Calendario Tributario 2023 - Fechas para PAGO DE IMPUESTOS

Enero 16, 2023

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Calendario Tributario 2023 - Fechas para PAGO DE IMPUESTOS
El Gobierno nacional emitió el Decreto 2487 de 2022, por el cual se establecieron los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos cumplan con sus obligaciones tributarias durante el año 2023. Con relación a dicho decreto, este contiene la lista de fechas para el pago de impuestos, incluyendo aquellos cambios aprobados en la Reforma Tributaria 2022. Esta Reforma Tributaria realizada por el Gobierno nacional pretende generar un recaudo de cerca 20 billones de pesos para el 2023. En el presente artículo se encuentran incluidas las fechas para el pago de impuestos establecidas en el Calendario Tributario de 2023 con el propósito de que como contribuyentes se tenga acceso beneficios tributarios y se eviten sanciones por pagos retrasados. Si tiene dudas o requiere asesoría legal sobre la declaración y pago de sus impuestos con los plazos establecidos para 2023, escríbanos a nuestro formulario de contacto para agendar su cita legal con nuestros abogados o contáctenos al 3105706331.

¿Qué es el calendario tributario?

El calendario tributario, o calendario fiscal, es la herramienta utilizada por el contribuyente para guiarse en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Este documento incluye el conjunto de fechas para el pago de impuestos durante el año gravable. Este calendario está diseñado para ser la guía fiscal de personas naturales y jurídicas que deban realizar el pago de impuestos. Así mismo, se incluyen obligaciones tributarias periódicas, como lo son el IVA y la declaración de renta, y obligaciones tributarias no periódicas, como los impuestos relacionados con una herencia. Del mismo modo, un calendario tributario, además de recordar a los contribuyentes de las fechas para pago de impuestos, tiene otras funciones favorables para las personas. En efecto, el calendario también permite aprovechar los beneficios tributarios otorgados por la ley, además de evitar sanciones por incumplimiento de pago.

¿Cuándo sale el calendario tributario 2023?

El Calendario Tributario 2023 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 2487 de 2022. El pasado 4 de enero, la DIAN hizo un llamado a los contribuyentes para que se informaran sobre las fechas publicadas en dicho calendario para el cumplimiento a tiempo de sus obligaciones tributarias.

Si quiere acceder al Calendario Tributario de 2023 oficial de la DIAN, puede consultarlo en este link.

¿Cuáles son las fechas para el pago de impuestos en 2023?

Estos son los fechas de pago para impuestos que suelen ser de mayor interés para las personas naturales y jurídicas:

    Impuesto sobre la Renta para contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

    Según la DIAN, los Grandes Contribuyentes son aquellas personas jurídicas o personas naturales que, teniendo en cuenta su volumen de operaciones, ingresos o patrimonio, reciben esta clasificación si cumplen al menos un requisito establecido en la Resolución 000105 del 23 de 2020.

    Por lo tanto, estos serán los periodos para la presentación de declaración del Impuesto de Renta y pago para el año gravable 2022.

  • Pago primera cuota - Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota - Entre el 10 y el 21 de abril de 2023
  • Pago tercera cuota - Entre el 7 y el 22 de junio de 2023
  • IMPORTANTE: Recuerde tener en cuenta el último dígito del NIT

    Así mismo, para las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes que deban realizar el pago de la sobretasa, estas serán las fechas para hacer el pago en dos (2) cuotas iguales:

  • Pago primera cuota del 50% - Entre el 10 y el 21 de abril de 2023
  • Pago segunda cuota del 50% - Entre el 7 y el 22 de junio de 2023

  • Si tiene dudas sobre su calidad de Gran Contribuyente o requiere de asesoría legal para declaración y pago de sus impuestos, escríbanos a nuestro formulario de contacto para agendar su cita legal con nuestros abogados o contáctenos al 3105706331.

    Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas jurídicas

    Para las personas jurídicas, sociedades y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean Grandes Contribuyentes, estas serán las fechas para declaración y pago del impuesto sobre la Renta:
  • Presentación de declaración y pago de la primera cuota - Del 10 de abril al 08 de mayo de 2023
  • Tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT

  • Pago segunda cuota - Del 7 al 21 de julio de 2023
  • Tener en cuenta el último dígito del NIT

  • Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022. Este pago se hará en dos (2) cuotas iguales en las siguientes fechas:

  • Pago primera cuota del 50% - Entre el 10 de abril y el 08 de mayo de 2023
  • Pago segunda cuota del 50% - Entre el 07 y el 21 de julio de 2023
  • Tener en cuenta el último dígito del NIT
  • Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas naturales y sucesiones ilíquidas

    Los plazos para presentar la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario será en una sola cuota para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas.

  • Tendrán del 09 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023
  • Tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT

    Impuesto sobre las ventas - IVA

    El impuesto al valor agregado, conocido con sus siglas por IVA, es un tributo de orden nacional que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios.

    Serán responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o $3.496.368.000. También serán responsables de este impuesto las personas consagradas en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

    La obligación de presentación y pago del IVA se hará de forma bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Enero - febrero | Del 07 a 21 de marzo de 2023
  • Marzo - abril | Del 09 al 23 de mayo de 2023
  • Mayo - junio | Del 07 al 21 de julio de 2023
  • Julio - agosto | Del 07 al 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre - octubre | Del 08 al 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre - diciembre | De 10 al 23 de enero de 2024

  • Por otro lado, aquellos contribuyentes que deban pagar el IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, autorizadas en el 2013 para un plazo especial, contarán con una declaración bimensual y pago en los siguientes periodos:

  • Enero - febrero | Hasta el 24 de marzo de 2023
  • Marzo - abril | Hasta el 26 de mayo de 2023
  • Mayo - junio | Hasta el 25 de julio de 2023
  • Julio - agosto | Hasta el 22 de septiembre
  • Septiembre - octubre | Hasta el 24 de noviembre de 2023
  • Noviembre - diciembre | Hasta el 26 de enero de 2024


  • En el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del IVA serán los siguientes:

  • Enero - febrero | Hasta el 13 de marzo de 2023
  • Marzo - abril | Hasta el 15 de mayo de 2023
  • Mayo - junio | Hasta el 13 de julio de 2023
  • Julio - agosto | Hasta el 13 de septiembre de 2023
  • Septiembre - octubre | Hasta el 15 de noviembre de 2023
  • Noviembre - diciembre | Hasta el 16 de enero de 2024
  • Independientemente del último dígito del NIT

    Por su lado, las personas jurídicas y naturales que deban pagar el IVA, pero que sus ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022 sean inferiores a 92.000 UVT o $3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar de forma cuatrimestral. Estos son los plazos establecidos para estos contribuyentes:

  • Enero - abril | Entre el 09 y 23 de mayo de 2023
  • Mayo - agosto | Entre el 07 y el 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre - diciembre | Entre el 10 y 23 de enero de 2024
  • Impuesto Nacional al Consumo

    Los contribuyentes que sean responsables del pago al Impuesto Nacional al Consumo, incluyendo al de las bolsas plásticas y al consumo de cannabis, deberán realizar la debida declaración y el pago de forma bimestral. Estos son los plazos:

  • Enero - febrero | Del 07 al 21 de marzo de 2023
  • Marzo - abril | Del 09 al 23 de mayo de 2023
  • Mayo - junio | Del 07 a 21 de julio de 2023
  • Julio - agosto | Del 07 al 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre - octubre | Del 08 al 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre - diciembre | Del 10 al 23 de enero de 2024
  • Tener en cuenta el último dígito del NIT.

    Retención en la fuente

    Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y/o Impuesto de Timbre, y/o del IVA deberán presentar una declaración y pagar las retenciones y autorretenciones que se generen cada mes. Para ello, se establecieron las siguientes fechas:

  • Enero: Entre el 07 y el 20 de febrero de 2023
  • Febrero: Entre el 07 y 21 de marco de 2023
  • Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril
  • Abril: Entre el 09 y el 23 de mayo de 2023
  • Mayo: Entre el 07 y el 22 de junio de 2023
  • Junio: Entre el 07 y 21 de julio
  • Julio: Entre el 09 y 23 de agosto
  • Agosto: Entre el 07 y el 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023
  • Octubre: Entre el 08 y el 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023
  • Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024
  • Régimen Simple de Tributación - RST

    Por otro lado, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RST para el periodo gravable del 2022 deberán presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023. Se deberá tener en cuenta el último dígito de NIT.

    Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el RST y deban pagar el IVA, tendrán que declarar y pagar la Declaración Anual y Consolidada del IVA para el 2022, entre el 20 y 24 de febrero de 2023. Se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT.

    Finalmente, en relación con el RST, todos los contribuyentes inscritos en él deberán presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023. Esto se debe hacer de forma bimestral en los siguientes plazos:

  • Enero - febrero | Del 09 al 23 de mayo de 2023
  • Marzo - abril | Del 07 al 22 de junio de 2023
  • Mayo - junio | Del 07 al 21 de julio de 2023
  • Julio - agosto | Del 07 al 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre - octubre | Del 08 al 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre - diciembre | Del 10 al 23 de enero de 2024
  • Régimen Tributario Especial - RTE

    Teniendo en cuenta los ajustes incorporados por la Reforma Tributaria o Ley 2277 de 2022, las entidades que pertenezcan al Régimen Tributario Especial deben actualizar su calificación dentro de los seis (6) primeros meses del año. En ese sentido, se otorgan tres (3) meses adicionales a los que se otorgaban inicialmente.

    La actualización del registro web, que es de forma obligatoria, tiene la finalidad de garantizar transparencia en el proceso de calificación, permanencia y actualización de aquellas entidades que se acojan al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

    Por lo tanto, el plazo para realizar la actualización del registro web de las entidades que se acogen al Régimen Tributario Especial será de 6 meses, es decir, hasta el 30 de junio. Para este caso, no se tiene en cuenta el último dígito del NIT.

    Calendario Tributario de Bogotá para 2023

    La Administración Distrital de Bogotá dio a conocer el Calendario Tributario 2023 para la ciudad de Bogotá. En este se incluyen las siguientes fechas:

    Predial

    Los contribuyentes tienen plazo para pagarlo, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio de 2023.

    Tendrán un descuento del 10% si el pago se hace antes del 12 de mayo de 2023.

    Podrán pagar en cuotas iguales sin intereses, si presentan la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) hasta el 26 de mayo de 2023. Las cuotas se manejarán así:

  • Primera cuota: 09 de junio de 2023
  • Segunda cuota: 04 de agosto de 2023
  • Tercera cuota: 06 de octubre de 2023
  • Cuarta cuota: 01 de diciembre de 2023
  • Impuesto de vehículos

    Se tendrá un plazo máximo para hacer la declaración y pago con el 10% de descuento hasta el 02 de junio de 2023.

    Después de esta fecha, se tendrá hasta el 28 de julio de 2023 para realizar el pago sin sanción.

    Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

    Los contribuyentes pertenecientes al régimen común tendrán pago bimestral, cuya fecha de pago del primer bimestre será el 14 de abril de 2023.

    Los demás contribuyentes del ICA que pertenezcan al régimen común y cuyo impuesto generado en el 2022 no exceda las 391 UVT ($14.859.564), deberán presentar una única declaración anual a más tardar el 23 de febrero de 2024.

    Por su parte, los contribuyentes del Régimen Preferencial deberán presentar una única declaración anual hasta el 16 de febrero de 2024.

    ¿Necesita asesoría legal en la presentación y pago de sus impuestos?

    El Decreto 2487 de 2022 estableció las fechas en las cuales los contribuyentes deberán realizar la declaración y pago de sus impuestos. El documento final de este decreto, siendo el Calendario Tributario de 2023, es una herramienta esencial para acceder a beneficios tributarios y evitar sanciones por el no pago o pago atrasado de las obligaciones tributarias.

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