Beneficios Tributarios de la Ley 2277 de 2022 | Reforma Tributaria

Enero 05, 2023

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Beneficios Tributarios de la Ley 2277 de 2022 | Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria de 2022, ahora Ley 2277 de 2022, fue sancionada el 13 de diciembre de este año por el Presidente Gustavo Petro, cuyo propósito es el de apoyar al gasto social para el logro de la igualdad y permitir el ajuste fiscal.

La Ley 2277 de 2022 tenía como objetivo inicial el recaudo de 25 billones de pesos, sin embargo, este se redujo a 20 billones para el año 2023, después de las modificaciones realizadas para su aprobación y posterior sanción en el legislativo. Adicionalmente, se proyecta que para el año 2024 se alcanzará un recaudo de 23 billones de pesos.

Una reforma tributaria implica un cambio en el régimen de impuestos de un país por medio del ajuste de presupuestos y el establecimiento de nuevas dinámicas económicas. La Reforma Tributaria de 2022, con todos sus cambios, ha incluido beneficios tributarios para los contribuyentes dentro de sus 96 artículos.

¿Qué es un beneficio tributario?

Los beneficios tributarios son aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales que buscan lograr una disminución en la obligación tributaria de los contribuyentes. Estos siguen una política económica y social y se implementan por medio de las leyes fiscales de un Estado, en este caso, la Reforma Tributaria de 2022 de 2022 (Ley 2277 de 2022).

La importancia de los beneficios tributarios recae en la posibilidad de determinar los recursos que el Estado podría utilizar para fomentar y financiar actividades alternativas.

La normativa tributaria colombiana contempla considera diversos beneficios tributarios teniendo en cuenta sus objetivos económicos. Algunos de estos objetivos incluyen el desarrollo de las regiones, la creación de empleo, promoción de sectores determinados de la economía, el progreso tecnológico, la protección y conservación ambiental, entre otros.

Principales Aspectos de la Ley 2277 de 2022

En los 96 artículos aprobados por el Congreso de la República y la Cámara de Representantes, se modificaron, agregaron o incluyeron disposiciones sobre los siguientes principales aspectos:
  1. Impuesto de renta
    • Persona natural
    • Persona jurídica
  2. Impuesto a los dividendos
  3. Ganancias ocasionales
  4. Régimen tributario especial - RTE
  5. Impuesto al patrimonio
  6. Régimen simple
  7. Impuestos ambientales
  8. Impuestos saludables
  9. Mecanismos de lucha contra la evasión
  10. Delitos tributarios
  11. Amnistías
En AGT Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho tributario que le podrán explicar todas las modificaciones, cambios y adiciones que trae la nueva Reforma Tributaria 2022 en Colombia para sus empresas o en las rentas que percibe como persona natural.

No dude en contactarnos a nuestro formulario de contacto o al WhatsApp 3105706331.
Nuestros abogados están dispuestos a resolver todas las inquietudes que tenga respecto a la Ley 2277 de 2022.

¿Cuáles son los beneficios tributarios de la Ley 2277 de 2022?

Impuesto de renta

Para el impuesto de renta sobre personas naturales, se modificó el límite aplicable a la renta exenta del 25% de los pagos laborales. Para este caso, se mantuvo el porcentaje del 25%, sin embargo, el tope máximo se redujo de 2.880 UVT anuales a 790 UVT anuales. Adicionalmente, esta renta, incluyendo las demás rentas exentas, deducciones o detracciones, se limitarán a un conjunto del 40% o máximo 1.340 UVT.

En referencia a las personas jurídicas, se mantuvo la tarifa de 35% del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país. Por otro lado, la tarifa será del 9% para las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Impuestos a los dividendos

Las personas naturales que hayan percibido ingresos por concepto de dividendos, podrán descontar de su impuesto sobre la renta el valor que corresponda al 19% de la renta líquida cedular de dividendos. Esta se hará durante el periodo fiscal y el descuento se determinará sobre dividendos que superen 1.090 UVT.

La renta líquida cedular cuenta con los siguientes ingresos percibidos:
  • Dividendos (sociedades por acciones)
  • Participaciones (sociedades por cuotas partes de interés social)
  • Distribuciones de sociedades extranjeras

Ganancias ocasionales

El artículo 30 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 307 del Estatuto Tributario, determinando cuáles ganancias ocasionales obtenidas por herencia o donación quedarán exentas del impuesto sobre ellas:
    • El equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante

    • El equivalente a las primeras 6.500 UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación del causante

    • El equivalente a 3.250 UVT de la porción conyugal o de herencia o legado que recibe el cónyuge

    • El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge sobreviviente por concepto de herencias, legados o donaciones, sin que dicha suma supere 1.625 UVT.

Régimen tributario especial - RTE

La Reforma Tributaria de 2022 realizó modificaciones para la admisión al régimen tributario especial o RTE.

Por consiguiente, se cambió el procedimiento que deberá seguir la DIAN cuando encuentre que el solicitante no adjuntó toda la información dentro de su solicitud de ingreso. Por lo tanto, la DIAN será la encargada de informarle al solicitante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud para que subsane la información presentada. Adicionalmente, la persona contará con un mes para cumplir los requisitos establecidos en la comunicación que si no logran ser corregidos podrá la DIAN proceder a rechazar la solicitud.

Ahora que existen cambios en el procedimiento de la DIAN para aplicar al Régimen Tributario Especial, no dude en comunicarse con nuestra firma para recibir asesoría legal en su solicitud. Desde AGT Abogados, contamos con especialistas en Derecho Tributario que lo podrán guiar en los nuevos pasos de su solicitud ante la DIAN de la manera más completa y oportuna posible.

Escribanos a nuestro formulario de contacto o por medio de nuestro WhatsAppp al 3105706331.

Impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio fue establecido como un impuesto permanente en la Ley 2277 de 2022. En ese sentido, ahora que este impuesto será permanente, es importante determinar sus sujetos pasivos y el hecho generados.

En ese orden de ideas, los sujetos pasivos del impuesto de renta son las personas naturales contribuyentes, personas naturales que no residan en Colombia con patrimonio en el país, sucesiones ilíquidas y aquellas sociedades no residentes con activos distintos a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.

Por su lado, el hecho generador se dará por la posesión de un patrimonio de un valor igual o superior a 72.000 UVT cada 1 de enero de cada año. Las primeras 12.000 UVT quedarán excluidas del impuesto del valor patrimonial del bien inmueble donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo.

Régimen simple

El artículo 42 de la Reforma Tributaria redujo los requisitos para que los profesionales se acogieran a este régimen. Esta reducción de requisitos se da predominantemente sobre actividades donde predomine el factor intelectual. Por esa razón, se eliminan las disposiciones de estar al día con las obligaciones tributarias de carácter nacional a municipal y las obligaciones de pago de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

Adicionalmente, profesionales que presten servicios de consultoría y servicios con una índole predominantemente intelectual podrán acogerse al solo impuesto unificado si hubieren percibido ingresos inferiores a 12.000 UVT durante el año.

Impuestos ambientales

Se estableció un nuevo impuesto de carácter nacional sobre los productos plásticos de un solo uso cuya utilización consta en envasar, embalar o empacar bienes. Las personas jurídicas que se verán gravadas por este nuevo impuesto serán los productores de los empaques o los importadores del producto de un solo uso.

El cálculo que se debe hacer sobre este impuesto se hará con la base gravable determinada por el peso en gramos del producto, cuya tarifa se establece en 0,00005 UVT por (1) gramo del envase, embalaje o empaque.

Impuestos saludables

En referencia a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, se adicionó un nuevo impuesto sobre ellas. Este se establece por la importación, producción, venta, retiro de inventarios de bebidas ultraprocesadas azucaradas.

Sin embargo, es pertinente tener en cuenta que se encontraran exentos de este nuevo impuesto los siguientes productos:
  • Soluciones de electrolitos
  • Productos para terapia nutricional
  • Productos con propósitos médicos especiales
  • Fórmulas infantiles
  • Medicamentos
La base gravable se establece según el contenido en gramos de azúcar por cada 100 mililitros de bebida. Por otro lado, es un impuesto cuya tarifa cambiará cada año y por los gramos de azúcar contenidos en la bebida.

Para el año 2023 y 2024:

Impuestos Saludables Para el año 2023 y 2024

Para el año 2025:

Impuestos Saludables Para el año 2025

Con la constitución de los nuevos impuestos sobre productos como envases de plástico de un solo uso, cuya implementación se modificará gradualmente durante los próximos 3 años, es importante que las empresas, productos y exportadoras se asesoren legalmente sobre este nuevo gravamen.

En AGT Abogados, contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho Tributario que asesoraran a su empresa respecto al nuevo régimen fiscal en Colombia, teniendo en cuenta los nuevos impuestos creados por la ley. No dude en contactarnos por medio de nuestro formulario de contacto o a través de nuestro número de WhatsApp 3105706331.

Mecanismos de lucha contra la evasión

Los artículos 62 al 65 modificaron el Estatuto Tributario buscando implementar mecanismos de lucha contra la evasión.

En ese sentido, se modificó la disposición sobre el intercambio de información fiscal entre las entidades nacionales y territoriales del Estado. Anteriormente, el intercambio de información se realizaba únicamente entre la DIAN y las respectivas Secretarías de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, se agregan a las entidades con acceso a esta información el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación—DNP, la UGPP, así como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales.

Delitos tributarios

La Ley 2277 de 2022 hizo una modificación al Código Penal Colombiano sobre los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria.

En ese sentido, podemos encontrar cuatro grandes diferencias introducidas al tipo penal, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Las diferencias son las siguientes:
    1. Se disminuye el monto sobre los cuales se comete el delito: de ahora en adelante, cuando una persona omita activos, declare menor valor o finja pasivos por el valor de 1.000 SMMLV, podrá incurrir en prisión de 48 a 108 meses. En el actual artículo del Código Penal el monto sancionable es de 5.000 SMMLV.

    2. Penas mayores para valores omitidos que superen 1.000 SMMLV: Cuando el valor omitido se encuentre en un rango entre 2.500 SMMLV o 5.000 SMMLV, las penas se aumentaran en una tercera parte o el doble.

    3. Activación de la acción penal: se podrá activar mientras no se esté adelantando un proceso administrativo con anterioridad.

    4. La DIAN: esta podrá solicitar el inicio de la acción penal por medio de un comité.
Para el caso de delito de defraudación o evasión tributaria se cumplió el mismo destino que el anterior. En ese sentido, se disminuyeron los montos para que se configure la acción penal, es decir, ahora estos fueron disminuidos entre 100 SMMLV y 2.500 SMMLV para ser sancionado con privación de libertad de 36 a 60 meses.

Amnistías

Se establecieron reducciones transitorias sobre sanciones y de tasas de interés para aquellas personas que hayan omitido la obligación de declarar sus impuestos administrados por la DIAN.

En este caso, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias debidas, generadas por sus impuestos administradores por la DIAN, tendrán hasta antes del 31 de mayo de 2023 para hacerlo. Si se hace en el tiempo mencionada, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
  • Reducción de la sanción de extemporaneidad en un 60% según los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.

  • La tasa de interés de mora se reducirá también en un 60% según lo establecido en el Estatuto.
Así mismo, se podrán realizar facilidades o acuerdos para el pago que hayan sido solicitados antes del 31 de mayo y suscritas antes del 30 de junio de 2023.

¿Cuáles beneficios tributarios fueron eliminados por la Ley 2277 de 2022?

La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277) eliminó beneficios tributarios a partir del 2023. Esta decisión en definitiva afectará a unos sectores de la economía al generar impuestos que no se aplican en otros países.

Estos son los incentivos y exenciones que fueron eliminados por la Ley 2277
    1. La exención para las empresas de economía naranja que hacen parte del sector tecnológico y creativo.

    2. Se eliminó el "Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano". En consecuencia, será hasta el 2022 la exención sobre los rendimientos de inversiones en actividades agropecuarias, si se logra cumplir con los requisitos de generación de empleos y la autorización por parte del Ministerio de Agricultura.

    3. La exención por el "aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales" y aserríos no se dará en el 2023 como medida ambiental por el incremento de la tala masiva de bosques en el país.

    4. Fue eliminada la tarifa preferencial de renta del 27% sobre las mega-inversiones o personas que hayan invertido $1.14 billones de pesos en actividades industriales, comerciales o de servicios.

¿Tiene dudas respecto a los beneficios de la Ley 2277 de 2022?

Nuestros abogados están dispuestos a resolver todas las inquietudes que tenga respecto a la Reforma Tributaria de 2022.

En AGT Abogados contamos con un equipo de abogados especializados expertos en Derecho tributario que le podrán explicar todas las modificaciones y adiciones que trae la nueva Reforma Tributaria de 2022 en sus empresas o en las rentas que percibe como persona natural.

Adicionalmente, teniendo en cuenta los cambios presentados por la nueva ley fiscal del país generarán un impacto tanto para personas naturales como personas jurídicas, es necesario implementar estrategias para el aprovechamiento de los beneficios otorgados por la ley tributaria. En ese caso, una planeación tributaria eficiente será una excelente herramienta para afrontar los cambios introducidos por la nueva Reforma Tributaria. Nuestra firma AGT Abogada cuenta con especialistas que podrán guiar a su empresa en el plazo a paso de una Planeación Tributaria ajustada a los beneficios legales otorgados. Te invitamos a conocer más en nuestro blog sobre Planeación Tributaria.

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