Febrero 16, 2023
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias o (MASC) mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de sus conflictos relativos a asuntos de libre disposición o los que la ley autorice. Al escoger el arbitraje, las partes deciden en un procedimiento privado de solución de conflictos en lugar de acudir a los tribunales.
Los árbitros son terceros imparciales y especializados, quienes actúan como jueces al tener de forma temporal la función pública de administrar justicia, por medio de la celebración de un pacto arbitral acordado por las partes. Al final del proceso de arbitraje se emite una decisión denominada lauro arbitral que cuenta con los mismos efectos legales que una sentencia judicial.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
En AGT Abogados, contamos con un equipo legal integral y con experiencia en más de 20 áreas del derecho que lo podrán asesorar legalmente en su proceso de arbitraje. Si tiene dudas o requiere asesoramiento legal para realizar un arbitraje nacional en Colombia, no dude en contactarnos. Escribanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 310 5706331.
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete un conflicto, por la voluntad de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros, con la finalidad de emitir una decisión que resuelva dicha controversia.
En Colombia, el arbitraje nacional e internacional se encuentra consagrado en la Ley 1563 de 2012 o Estatuto Arbitral. El artículo 1 de la mencionada ley estipula que el arbitraje nacional:
Consecuentemente, el arbitraje nacional será de tipo ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros. Por otro lado, será un arbitraje institucional si se lleva a cabo por un centro de arbitraje.
Teniendo en cuenta el fundamento de la decisión tomada por los árbitros, el arbitraje nacional podrá ser en derecho, equidad o técnico.
Como fue mencionado anteriormente, el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 1563 de 2012 , por lo tanto, en principio se va a desarrollar conforme lo establecido en esta ley. Ahora bien, de acuerdo en el artículo 58 de esta ley, en aquellos arbitrajes en que las partes sean distintas al Estado o alguna de sus entidades, las partes pueden pactar las reglas aplicables al arbitraje. En ese sentido, podrán hacer referencia a un reglamento de un centro de arbitraje si así lo desean.
De todas formas, en Colombia se exige legalmente que los procesos de arbitraje se guíen y respeten principios constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.
En otras palabras, los particulares que decidan acudir al arbitraje para solucionar sus controversias pueden pactar reglas de procedimiento distintas a las consagradas tanto en la Ley 1563 de 2012 o en el Código General del Proceso, siempre y cuando, estas respeten los principios constitucionales ya mencionados.
Adicionalmente, la Ley 1563 ordena la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo relacionado con las causales de impedimento y recusación cuando en el arbitraje el Estado o alguna de sus entidades sea parte. También se aplicará lo establecido en este código para los temas de medidas cautelares y cuando no exista pacto arbitral y el proceso deba someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Nuestros abogados cuentan con experiencia y conocimiento especializado para manejar su proceso de arbitraje nacional en Colombia. Si tiene alguna duda sobre el proceso de arbitraje o cláusulas compromisorias, no dude en consultar a uno de nuestros especialistas. Escribanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 310 5706331.
El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos alternativo a la justicia ordinaria. Son varios los beneficios o ventajas que ofrece, por lo cual empresas y privados recurren a este mecanismo para solucionar las controversias surgidas por sus contratos. Algunas de estas ventajas incluyen:
Los árbitros son aquellas personas (número impar) encargas de resolver la controversia por medio del laudo arbitral. Así pues, las partes determinan conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre debe ser impar debido a que todas las decisiones se toman por mayoría. En el caso de que no se determine cuantos árbitros componen el tribunal de arbitramento, estos serán tres (3).
En relación con lo anterior, la integración del tribunal corresponde a las partes inicialmente, por lo que se pondrán de acuerdo en los nombres de los árbitros. No obstante, cuentan con la posibilidad de delegar a un tercero la designación total o parcial de los árbitros.
En consecuencia, las partes podrán delegar la designación de árbitros a un centro de arbitraje y por ende puede que resulte en seguir el reglamento del centro. Para estos casos, la ley determina que dicha designación se haga por sorteo dentro de la especialidad en el derecho del conflicto, buscando asegurar una distribución equitativa entre los árbitros.
En definitiva, es importante tener en cuenta que la posibilidad de que las partes elijan a los árbitros se fundamenta en el principio de voluntariedad, el cual faculta a las partes para determinar, de forma libre, fórmulas relativas a la elección del tribunal de arbitramento.
El artículo 3 de la Ley 1563 de 2012 define el pacto arbitral de la siguiente manera:
Por lo tanto, la ley colombiana reconoce dos (2) tipos de pacto arbitral, ellos son: la cláusula compromisoria y el compromiso.
El arbitraje nacional en Colombia es una medida de descongestión judicial a la cual muchos empresarios y personas privadas acuden para reducir el tiempo que dura un proceso en comparación con la jurisdicción ordinaria.
En nuestra firma contamos con abogados consultores que lo asesorarán en su arbitraje nacional cuando decida este mecanismo para solucionar sus controversias. Escribanos a nuestro formulario de contacto o contáctenos al 310 5706331 para agendar una cita con nuestro equipo.
Según las definiciones consagradas en la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje nacional, el laudo arbitral es la sentencia proferida por el tribunal de arbitramento.
La Convención de Nueva York de 1958, determina que los laudos son aquellas decisiones emitidas por un tribunal arbitral, que, habiendo analizado los argumentos de las partes, resuelven de manera definitiva una o más controversias que le han sido sometidas, poniendo fin al procedimiento arbitral.
A saber, el laudo puede decidirse en derecho, en equidad o técnico. En otras palabras, el laudo en derecho se presenta cuando la decisión se fundamenta en normas vigentes; en equidad, cuando los árbitros se basan en el sentido común y en la equidad; finalmente, el técnico, cuando el fallo tiene en cuenta conocimientos de un arte, ciencia u oficio.
El laudo arbitral y las decisiones tomadas por el tribunal son adoptadas por mayoría, salvo pacto distinto de las partes. Así pues, la misma ley exige que el laudo sea motivado, que conste por escrito, se indique la fecha y la sede de arbitramento y cuente con la firma de los árbitros o los árbitros que conformaron el tribunal.
Los recursos son medios de impugnación contra resoluciones judiciales que hayan sido tomadas en relación con un proceso. De igual forma, los laudos arbitrales, al ser resoluciones emitidas durante un proceso, se encuentran sujetas también a la posibilidad de que se les interpongan recursos.
Según la Ley 1563 de 2012, en su artículo 39 y siguientes, se determina que contra el laudo arbitral procederán los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.
En primer lugar, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo, este podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio. Adicionalmente, esta actuación dentro del proceso arbitral podrá ser por solicitud de una parte, que lo solicita dentro de los mismos cinco (5) días.
En segundo lugar, el recurso extraordinario de anulación se deberá interponer ante el tribunal arbitral con indicación de las causales invocadas. Este deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo o a la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adicción.
Finalmente, el recurso de anulación de laudo arbitral busca que dicha procedencia judicial sea invalidada. Es pertinente tener en cuenta que la finalidad de este recurso no es habilitar un nuevo juicio sobre el tema ya resuelto en arbitraje. En todo caso, el juez que conoce de la anulación no puede enmendar la decisión arbitral.
La Ley 1563 de 2012 regula en Colombia el arbitraje nacional e internacional. En esta ley se establece el marco general de como manejar un proceso de arbitraje, definiciones generales, los árbitros, conformación del tribunal de arbitramento, los efectos del laudo arbitral, entre otros.
El arbitraje, por ende, es un mecanismo de solución de controversias que se utiliza a menudo por empresas y personas naturales que buscan tener procesos con menor duración y mayor especialización en el conocimiento de aquellas personas que resuelven los conflictos.
En este blog explicamos los temas generales del arbitraje como concepto y el arbitraje nacional en Colombia. También puede leer nuestro blog sobre arbitraje internacional donde exponemos sus beneficios y forma de operar.
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El arbitraje es una herramienta estipulada en el sistema normativo colombiano e internacional que trae muchos beneficios a la hora de presentarse conflictos contractuales.
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