Febrero 28, 2023
El arbitraje internacional es el método de resolución de controversias donde las partes acuerdan resolver sus conflictos por privados. Al elegir el arbitraje en lugar de la vía judicial, las partes pueden evitar los procedimientos judiciales complejos y costosos y obtener una solución rápida y eficiente a sus disputas.
Es importante destacar que el arbitraje solo puede llevarse a cabo si ambas partes están de acuerdo en someterse a él, lo que se suele establecer mediante una cláusula de arbitraje en el contrato o acuerdo. El laudo arbitral, que es la decisión del árbitro o árbitros, es definitivo y vinculante para las partes, y no se puede apelar, salvo en circunstancias muy limitadas.
En Colombia, tanto arbitraje internacional como el nacional se encuentran regulados por la Ley 1563 de 2012.
La Ley 1563 de 2012, es la normativa que regula tanto el Arbitraje nacional como el internacional en Colombia. En esta, se consagró un sistema dualista en materia arbitral donde se establecen unas reglas para diferenciar un tipo de arbitraje del otro.
El artículo 62 de la mencionada ley, determina que el arbitraje será internacional cuando se cumpla con al menos uno (1) de tres (3) criterios:
En efecto, la ley establece que el arbitraje se considera internacional si se cumple al menos uno de los tres criterios mencionados en el artículo en cuestión.
Es importante destacar que, en virtud de lo anterior, las partes no pueden pactar que un arbitraje sea internacional si no se cumplen los supuestos de la ley. Es decir, la voluntad de las partes no puede prevalecer sobre los requisitos establecidos por la ley. Además, es relevante mencionar que el carácter internacional de un arbitraje no puede ser excluido por la voluntad de las partes si se cumplen los criterios que establece la ley.
Como fue mencionado anteriormente, según el artículo 62, el arbitraje es internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de dicho acuerdo, domicilios en Estados distintos.
Adicionalmente, se hace una precisión en la ley en aquellos casos que una de las partes cuente con más de un domicilio:
Por lo tanto, en Colombia, el arbitraje será internacional en aquellos casos que se haya celebrado un acuerdo de arbitraje por partes que tengan su domicilio en Estados diferentes. Sin embargo, cuando se presente el caso que las partes cuenten con más de un domicilio, se deberá tomar en cuenta el lugar donde se toman las decisiones y se celebró el pacto arbitral.
En conclusión, se debe identificar aquel domicilio que mantenga una relación más estrecha con el asunto en controversia, por lo que no necesariamente se deberá tener en cuenta exclusivamente el lugar de constitución o incorporación de la empresa.
Por consiguiente, este criterio contiene dos reglas distintas:
Para la configuración de este segundo criterio, se debe observar un elemento internacional que sea importante en el caso en concreto. Así es como no cualquier elemento transforma el arbitraje a internacional, sino que se deberá analizar según las consecuencias de los actos realizados por las partes.
Finalmente, este criterio fue adoptado del derecho francés, cuyo desarrollo jurisprudencial ha detallado a profundidad su aplicación.
De este modo, se refiere a que la afectación al comercio internacional se presenta cuando una operación no se desarrolla únicamente en un Estado y esta implica una transferencia de bienes, servicios o fondos a través de fronteras.
En resumen, es fundamental conocer la regulación legal aplicable al arbitraje internacional y estar al tanto de los criterios que deben cumplirse para su consideración como tal. La regulación del arbitraje internacional es un tema de gran relevancia para el mundo empresarial y comercial.
En AGT Abogados, contamos con un equipo legal integral y con experiencia en más de 20 áreas del derecho que lo podrán asesorar legalmente en su proceso de arbitraje. Si tiene dudas o requiere asesoramiento legal para realizar un arbitraje internacional, no dude en contactarnos. Escribanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 3105706331.
El arbitraje internacional soluciona distintas controversias, por lo que, son tres (3) categorías amplias:
En primera medida, el arbitraje internacional puede desarrollarse entre Estados soberanos, en este caso busca resolver conflictos de derecho internacional público. En este sentido, el arbitraje entre estados puede tener diferentes formas de aplicación, como por ejemplo, para definir los límites territoriales entre países o cuando un nacional de un país se ve afectado por el tratamiento que ha recibido en otro estado.
En todo caso, en este caso, las partes del arbitraje son los Estados involucrados en la controversia.
Así mismo, el arbitraje internacional también soluciona controversias relacionadas con el comercio internacional. Por eso, el arbitraje puede ser utilizado para resolver disputas entre dos personas particulares, entre una persona particular y una entidad pública, o el mismo Estado, siempre y cuando se haya celebrado un contrato para la adquisición de bienes o servicios. Es importante mencionar que, en estos casos, la controversia se vincula al derecho internacional privado. Este tipo de arbitraje es el más común en la práctica.
Para terminar, el arbitraje de inversión es el más reciente en comparación con los dos tipos anteriormente mencionados. Este se desarrolla entre un particular nacional de un Estado, y otro Estado donde el particular ha realizado inversiones. La controversia por resolver implica determinar si el Estado que recibió la inversión incumplió con sus obligaciones relativas a la protección de la inversión extranjera. El objetivo será determinar la responsabilidad internacional del Estado.
En lo relativo al arbitraje internacional, se debe tener en cuenta tanto tratados internacionales como las normas locales.
Como fue mencionado anteriormente, en Colombia, la ley nacional que regula el arbitraje internacional es la Ley 1563 de 2012. Esta regula también el arbitraje nacional.
Consecuentemente, Colombia ha celebrado tratados internacionales, cómo, la Convención de Nueva York de 1958, la Convención de Washington de 1965 y la Convención de Montevideo de 1979.
La Convención de Nueva York es definitivamente una de las más importantes en materia de arbitraje internacional. Este tratado estipula las reglas y causales aplicables para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales emitidos en el marco de una controversia internacional.
Por otro lado, encontramos la Convención de Washington de 1965, o su nombre completo "sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados". Esta contiene disposiciones relativas a la resolución de controversias de inversión y pretende evitar la implementación de la protección diplomática. Así mismo, esta convención creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Para terminar, la Convención de Montevideo de 1979 o "sobre la eficacia de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros" fue aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1981. Esta contiene disposiciones relativas a las formalidades requeridas para el reconocimiento de laudos arbitrales en aquellas ocasiones que estos se hayan emitido entre partes que sean nacionales de Estados parte de la convención.
En AGT Abogados, contamos con un equipo experto en las múltiples legislaciones sobre arbitraje internacional. Tanto para arbitraje comercial o de inversión, nuestros profesionales le brindarán asesoría de calidad y personalizada para resolver sus controversias lo más pronto posible. Si tiene dudas o requiere asesoramiento legal para realizar un Arbitraje Nacional en Colombia, no dude en contactarnos. Escribanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 3105706331.
Una de las varias ventajas del arbitraje internacional recae en los organismos o instituciones internacionales que pueden resolver la controversia. Estas ventajas ofrecidas por ellos incluyen la especialidad en la materia respecto al conocimiento de la controversia y la celeridad del proceso.
Para establecer que organismos pueden conocer de un proceso de arbitraje internacional, por ende, se debe establecer que este puede ser: institucional y ad-hoc. El arbitraje internacional institucional es el más común y todo el proceso es administrado por una institución u organismo internacional. Ahora bien, el arbitraje ad-hoc no se desarrolla ante una institución, pero normalmente se adelantan conforme a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del Comercio Internacional (CNUDMI).
Por ello, los arbitrajes internacionales se podrán adelantar frente a las siguientes entidades:
Los beneficios de elegir alguna de estas instituciones para el desarrollo del arbitraje son varios. Estos organismos contienen sus propios reglamentos, por lo que esto optimiza el proceso de arbitraje. Así mismo, las instituciones cuentan con una lista de profesionales expertos y con trayectoria para que las partes los analicen y puedan designarlos como árbitros especializados.
El arbitraje como figura jurídica se creó como un método alternativo a la jurisdicción ordinaria. Los extensos tiempos que se puede demorar un conflicto en tribunales nacionales y la falta de conocimiento técnico o especializado sobre materias jurídicas ha llevado a que los particulares opten por el arbitraje en instituciones internacionales como las ya mencionadas.
El arbitraje internacional le da fin a las controversias surgidas en el ejercicio de la inversión extranjera y comercio internacional, por la importancia y magnitud de estas operaciones, los privados suelen optar por tribunales especializados que reducen el tiempo del proceso y aumentan el conocimiento jurídico.
En nuestra firma, AGT Abogados, tenemos un equipo legal experto en legislación nacional e internacional que regula la figura del arbitraje en Colombia y en el extranjero. Contamos con profesionales especialistas en más de 20 áreas del derecho que podrán asesorarlo en su proceso de arbitraje, desde la determinación de la internacionalidad de su conflicto e incluso en la redacción de cláusulas de arbitraje.
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