Abogados Laborales Explican las Responsabilidades del Empleador Frente al Pago de Cesantías

Enero 25, 2018

1.09k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Un Abogado Laboral en Bogotá Abriendo Constancia de Pago
La responsabilidad que tiene el dueño de una empresa con sus trabajadores debe ser siempre en concordancia con los estatutos legales de determinado país, pues la ley ampara los derechos y deberes que tienen los empleados con sus jefes y viceversa. En este sentido, cuando trabajador y patrono tienen alguna diferencia, es indispensable que busquen la asesoría de abogados laborales en Bogotá, a fin de que el inconveniente sea resuelto en los términos correctos y siguiendo los lineamientos legales correspondientes al caso.

Con la oportuna representación legal de los abogados laborales en Bogotá, el trabajador tendrá el apoyo de un especialista que velará por sus derechos y se encargará de que reciba los pagos que como empleado merece. ¿Qué son las Cesantías?En una publicación anterior, definimos las cesantías como prestaciones sociales a las que tienen derecho todos los trabajadores vinculados a una empresa que laboren bajo lo acordado en un contrato. Esta prestación social tiene la finalidad de darle al empleado un auxilio monetario para solventar el costo de estudio, de vivienda y las mejoras locativas. Es importante resaltar que el pago de las cesantías es diferente para el trabajador de una empresa particular y para un trabajador del estado.

Ahora bien, para el caso de los empleados del estado la Ley 1017 de 2006 explica cómo funciona el pago de cesantías de los servidores públicos. En relación con el objeto de la norma, en el artículo 1 se destaca que "la presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación".

En lo que se refiere al tiempo en que el empleador debe procesar la solicitud de su empleado, aclaran que "dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación, la entidad empleadora o aquella que tenga su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si el trabajador reúne todos los requisitos determinados en la ley".

Cuando la mencionada solicitud no es procesada en los días reglamentarios, la representación legal de abogados laborales en Bogotá será su mejor alternativa, ya que los especialistas le explicarán todos los detalles del proceso para que usted esté al tanto del trámite y sepa cuáles decisiones tomar, a fin de que sus derechos sean defendidos y el proceso tenga resultados positivos.

Si usted es funcionario del estado, nuestros abogados laborales en Bogotá en aras de ayudarlo a solventar la situación en el menor tiempo posible, se ampararán en el artículo 6 de la ley 1017 de 2006 donde describen la inspección, vigilancia y control: "los organismos de control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos cumplan con los términos señalados en la presente ley".

Además, si el pago de la entidad estatal, quien es su empleador, se tarda más de lo debido, los abogados laborales en Bogotá se escudarán en el artículo 5 que habla sobre la mora en el pago: "la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido en el Fondo Nacional de Ahorro".

Cita de Abogado Laboral en BogotáResponsabilidades de Empleador Privado o PúblicoLos dueños de las empresas y las entidades estatales que actúan como empleador, deben cumplir con varias responsabilidades, ya que su compromiso con la ley es pagarle al empleado lo que merece y así evitar sanciones que afecten la empresa o el dueño de esta, a la entidad empleadora. En primera instancia, ambas partes (empleado y empleador) acuerdan un contrato y, para que este se cumpla, el empleador debe:
  • Pagarle al trabajador el salario acordado antes de la firma del contrato con la empresa.
  • Afiliar al empleado a todo lo que respecta a su seguridad social, es decir, hacer los aportes adecuados con su salud, pensión, ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y su caja de compensación.
  • Brindar los espacios propicios para que el trabajador desempeñe su actividad laboral correctamente.
  • Reconocer los derechos del trabajador según la condición que presente: pago de viáticos, licencia por luto o maternidad, certificado laboral y de ingresos, y gastos de desplazamiento.
  • Pagarle al empleado sus prestaciones sociales sin moras.
Aparte de las responsabilidades anteriores que son esenciales para todos los empleadores, el auxilio de cesantías, que está dentro de las prestaciones sociales, suele ser una de las situaciones más concurrentes para los trabajadores.

En nuestro bufete Affirma Legal, el abogado Eduardo Gómez, quien es especialista en derecho laboral, expresó su punto de vista a la Revista Empresarial de Colombia con respecto al tema del pago de las cesantías:
Eduardo Gómez Coordinador Jurídico / AGT Abogados

"El empleador tiene la obligación de hacer la liquidación de las cesantías de sus trabajadores, con corte a 31 de diciembre de cada año respectivo y consignarlos al Fondo de Cesantías que hubiese escogido el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, ya que de no hacerlo así, la consecuencia jurídica es que, a título de sanción, el empleador pague un día de salario a favor del trabajador por cada día de retardo hasta el momento en que el pago se haga efectivo".

Si desea leer la nota completa, puede hacer clic aquí.

Para concluir, es importante resaltar que la cesantía también es una prestación social que la ley pone a favor de los trabajadores cuando las personas terminan su vinculación laboral con la empresa o el empleador, de modo que ese pago le servirá a la persona para cubrir sus gastos mientras se encuentre sin trabajo. La ley ampara esta prestación y todas las empresas deben cumplir con este pago para evitar sanciones.

Si usted vive en Colombia y necesita la asesoría de abogados laborales en Bogotá porque se encuentra en medio de un problema laboral, puede comunicarse con nuestros profesionales al despacho de Affirma Legal a través del 3105706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto en esta página. También puede encontrarnos en nuestras redes sociales: en Facebook como AGTAbogadosSAS y en Twitter como @AGTAbogadosSAS. Si desea enterarse de las novedades del derecho laboral, puede suscribirse a nuestro boletín informativo. ¡Estamos para servirle y ayudarlo a solventar sus inconvenientes legales!

1.09k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
Buen día, estimado equipo

Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
+ MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
Imagen del Agente del Chat
Dayanna
Agente en Línea
Chatea ahora
Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
Ver Políticas de Privacidad de Datos.
Aceptar
Escríbenos al WhatsApp